Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 54. Desplazamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2020.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 54. Desplazamiento.
Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o de Interés Local es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, previo informe favorable previa autorización de la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, Patrimonio Cultural, en cuyo caso será preciso adoptar las oportunas medidas en aquello que pueda afectar al subsuelo. Para la consideración de causa de fuerza mayor o de interés social será preceptivo el informe favorable de, al menos, dos de las instituciones consultivas competentes en esta materia contempladas en esta Ley y previo informe del Ayuntamiento afectado.
El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización deberá entenderse denegada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


