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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 54. Desplazamiento.

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Artículo 54. Desplazamiento.
Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o de Interés Local es inseparable de su entorno. No podrá procederse a su desplazamiento salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o interés social, previo informe favorable previa autorización de la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, Patrimonio Cultural, en cuyo caso será preciso adoptar las oportunas medidas en aquello que pueda afectar al subsuelo. Para la consideración de causa de fuerza mayor o de interés social será preceptivo el informe favorable de, al menos, dos de las instituciones consultivas competentes en esta materia contempladas en esta Ley y previo informe del Ayuntamiento afectado.
El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurridos los cuales la autorización deberá entenderse denegada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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