Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 64. Autorización de obras en Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 64. Autorización de obras en Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural.
1. En tanto no se apruebe definitivamente la normativa urbanística de protección a que se hace referencia en el artículo 60 de esta Ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración de Conjunto Histórico o Lugar Cultural precisará el acuerdo favorable del Gobierno de Cantabria previo informe autorización de la Consejería de Cultura y Deporte en un plazo máximo de tres meses, transcurridos los cuales se puede considerar favorable. otorgada. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones ni agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armonía del conjunto. conjunto
2. La potestad de la Consejería de Cultura y Deporte a la que hace referencia el artículo anterior se ejercerá en el marco de los criterios básicos y generales fijados en los artículos 51 y 52 de esta Ley y de los criterios específicos que pueda contener cada declaración, sin perjuicio del margen de apreciación discrecional necesario para valorar en cada supuesto la compatibilidad de la intervención proyectada con la conservación de los valores culturales del bien.
3. Los Ayuntamientos notificarán a la Consejería de Cultura y Deporte, simultáneamente a la notificación al interesado, las licencias urbanísticas que afecten a bienes declarados de Interés Cultural.
4. Una vez aprobado definitivamente el Plan Especial de Protección, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras que lo desarrollan, incluidas las de los entornos de los Monumentos declarados, debiendo dar cuenta a la Consejería de Cultura y Deporte de todas las licencias concedidas en un plazo máximo de diez días. En todo caso, las intervenciones arqueológicas o sobre monumentos integrantes del conjunto requerirán la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte. Las obras que se realicen al amparo de licencias contrarias al plan especial, o aquellas que se realicen sin licencia, serán ilegales, y la Consejería de Cultura y Deporte paralizará dichas obras y, si fuera preciso, ordenará su reconstrucción o demolición con cargo al Ayuntamiento que las hubiese otorgado, o del particular si no existieran éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-510 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


