Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 65. Régimen de los lugares declarados de Interés Cultural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 5 de abril de 2025.
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Artículo 65. Régimen de los lugares declarados de Interés Cultural.
1. Los Lugares Culturales, así como su entorno, se ordenarán mediante planes especiales de protección u otro instrumento de planeamiento que cumpla las exigencias establecidas en los artículos 62 y 63 de esta Ley, en especial relativo a los regímenes específicos, actuaciones sobre conjuntos y lugares culturales y régimen de los Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural. El régimen de autorizaciones de obras en los Lugares Culturales será el mismo que el artículo 64 regula para los Conjuntos Históricos.
2. Cualquier remoción de tierras de una zona arqueológica o zona paleontológica habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, con independencia o no de que exista un instrumento básico de protección. Transcurrido el plazo de tres dos meses para resolver y notificar la resolución, la solicitud se entenderá denegada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-10884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-504 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


