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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 77. Autorizaciones.

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Artículo 77. Autorizaciones.
1. La autorización para cualesquiera de las actuaciones arqueológicas definidas en el artículo anterior será otorgada por la Consejería competente en materia de Cultura y Deporte, oído el Ayuntamiento interesado, Patrimonio Cultural, siendo su función exclusiva la concesión, modificación o renovación y y, en los casos en que resulte procedente, la suspensión de los permisos correspondientes. El otorgamiento de la autorización será comunicado al Ayuntamiento dentro de cuyo ámbito territorial se desarrolle la actuación.
2. Podrá solicitar autorización cualquier persona física en posesión de una titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad, profesionalidad en el campo de la arqueología, o los representantes de una empresa, centro o institución de investigación arqueológica, con solvencia reconocida por en el campo de la Comisión Técnica correspondiente. arqueología.
No obstante, no podrán solicitar autorización ni, en el caso de actuaciones arqueológicas de investigación, solicitar la financiación a que se refiere el artículo 80:
a) Quienes incumplan la obligación de remitir a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural, en tiempo y forma, la memoria científica con los resultados de los trabajos arqueológicos realizados, a que se refiere el artículo 88, hasta la entrega de la misma;
b) Quienes hayan sido sancionados mediante resolución firme por infracciones contra el Patrimonio Cultural.
3.
Las excavaciones que se realicen por investigadores o instituciones extranjeras, además de la normativa establecida en esta Ley, deberán contar con un codirector español. Los informes y la memoria de la excavación se presentarán en castellano.
Las solicitudes estarán acompañadas por un proyecto en el que deberá acreditarse que se cuenta con equipo suficiente, así como aportar una memoria económica, donde se hagan constar las fuentes de financiación públicas y privadas con que se dispone para que el proyecto sea viable. Además, se reflejarán los objetivos, trabajos y técnicas a utilizar en la actuación.
3.
4. El centro, institución o empresa del que forme parte el director de una actuación arqueológica, se responsabilizará de la calidad científica de los trabajos y de la protección y conservación de los materiales, hasta su entrega al Museo Regional de titularidad pública que determine la Administración, en el plazo y forma que se establezca. Igualmente, se hará cargo de cualquier responsabilidad civil subsidiaria.
4. Cuando la autorización haya recaído sobre una persona física, ella se responsabilizará de lo dispuesto en el apartado anterior.
5. Las empresas dedicadas a la arqueología preventiva y La solvencia de salvamento serán habilitadas por las personas físicas y jurídicas para la Consejería realización de Cultura actuaciones arqueológicas de gestión y Deporte, a propuesta de salvamento será informada por la Comisión Técnica del de Patrimonio Arqueológico y Arte Rupestre, Paleontológico o de cualquiera de los órganos asesores citados en el artículo 11 de esta Ley, con definición expresa de los ámbitos en que puedan intervenir en función de la titulación académica y la experiencia de sus integrantes. que se acredite.
En cualquier caso, las obligaciones desde el punto de vista científico serán las mismas que para las actuaciones de investigación.
6. La autorización será denegada cuando no concurra la capacitación profesional adecuada o el proyecto arqueológico presentado resulte inadecuado para la intervención pretendida.
7. Las visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características autorizaciones se otorgarán por año natural, salvo que la actuación arqueológica tenga una duración inferior, en cavidades naturales con interés arqueológico deberán contar con un permiso cuyo caso la vigencia de la Consejería autorización se limita a la duración de Cultura y Deporte. Para la actuación arqueológica autorizada. En todo caso, las restantes cavidades no será necesario dicho permiso. Queda prohibido realizar cualquier tipo autorizaciones caducan el día 31 de deterioro, colmatación, obra o alteración diciembre del año natural.
Podrá prorrogarse anualmente la vigencia
de las cavidades naturales sin la preceptiva autorización autorización. La solicitud de prórroga deberá presentarse con un mes de antelación a la Consejería expiración de Cultura la vigencia de la autorización original, y Deporte, cuya tramitación se desarrollará reglamentariamente. En caso deberá dictarse resolución antes de incumplimiento se aplicará que termine el régimen sancionador referido plazo de la presente Ley. vigencia, entendiéndose denegada en caso contrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2017 BOE-A-2017-3025 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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