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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 93. Valoración específica del impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico en los procedimientos de evaluación ambiental.

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Artículo 93. Impacto Ambiental. Valoración específica del impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico en los procedimientos de evaluación ambiental.
1. La Consejería Con carácter general, las actuaciones señaladas en el artículo 46.1 de Cultura esta ley deberán incluir un informe de impacto sobre el patrimonio arqueológico y Deporte habrá paleontológico, para su valoración dentro del correspondiente procedimiento de ser informada evaluación ambiental.
Quedarán excluidos
de esta obligación los planes, programas y proyectos, tanto públicos como privados, proyectos que por su incidencia vayan a ejecutarse sobre el territorio, puedan implicar riesgo instalaciones o inmuebles ya existentes, así como aquellos otros que no impliquen movimientos de destrucción tierras o deterioro del Patrimonio Cultural excavaciones. También se excluirán las modificaciones de Cantabria.
2. Todo proyecto sometido
proyectos que ya hayan sido sometidos a evaluación de impacto ambiental según la legislación vigente, deberá incluir informe arqueológico con el fin y no impliquen nuevas excavaciones.
2. La realización
de incluir en la Declaración estos informes de Impacto Ambiental las consideraciones o condiciones resultantes impacto sobre el patrimonio arqueológico y paleontológico deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de dicho informe. Patrimonio Cultural.
3. La realización solicitud de un informe arqueológico para que se formule a la evaluación del impacto ambiental Consejería competente en materia de una obra, proyecto o actividad, deberá disponer Patrimonio Cultural, en cumplimiento de un permiso lo previsto en el artículo 46.2 de la Consejería esta ley, deberá incluir el informe de Cultura impacto sobre el patrimonio arqueológico y Deporte. paleontológico de la actuación sometida a evaluación ambiental.
4. El arqueólogo que realice haya realizado el informe deberá entregar en de impacto sobre el plazo patrimonio arqueológico y paleontológico de diez días desde la conclusión del mismo actuación proyectada deberá igualmente entregar una copia del mismo a la Consejería Dirección General competente en materia de Cultura y Deporte.
5. Para la realización del Informe deberá cumplirse la normativa vigente contenida
Patrimonio Cultural, en el Reglamento plazo máximo de Actuaciones Arqueológicas. diez días desde su conclusión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-17287 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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