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Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Artículo 94. Planeamiento.

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Artículo 94. Planeamiento.
1. Los planes urbanísticos o territoriales deberán tener en cuenta tanto el Patrimonio Arqueológico conocido como el no conocido o presunto.
2. Los planes especiales de los Conjuntos Históricos, sitios históricos y Lugares Culturales y Naturales deberán tener igualmente en cuenta el Patrimonio Arqueológico. Si además, el lugar está declarado Zona Arqueológica, deberán coordinarse ambos planes especiales.
3. Para la realización de Planes Especiales en Zonas Arqueológicas declaradas Bien de Interés Cultural deberá contarse con la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte.
4. Aquellas Zonas Arqueológicas que obtengan la categoría de pasen a considerarse Parque Arqueológico y aquellas que cuenten con un potencial interés turístico, deberán disponer de un Plan Director.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-504 Leer Qué cambió
22 de diciembre de 1998 Texto original Leer

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