Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Artículo 99. Definición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de diciembre de 1998 y la del 29 de julio de 2002.
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Artículo 99. Definición.
1. Forman parte del Patrimonio Documental de Cantabria: (Derogado)
a) Los documentos de cualquier época generados, reunidos y conservados por los organismos de carácter público de Cantabria y las empresas y entidades que de ellos dependan o de las que participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma, y por las personas privadas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en el ejercicio de sus actividades. Dichos documentos tendrán el carácter de públicos.
b) Los documentos, fondos de archivo y colecciones documentales de cualquier titularidad, radicados en Cantabria, con antigüedad superior a cuarenta años, se considerarán históricos y quedarán como tales incorporados al Patrimonio Documental de Cantabria.
c) Aquellos documentos de carácter público o privado que, sin la antigüedad mencionada, sean acreedores de dicha consideración y sean declarados por la Consejería de Cultura y Deporte como constitutivos del Patrimonio Cultural de Cantabria.
2. Los bienes documentales de interés cultural podrán serlo de forma individual o colectiva, como archivo orgánico, colección o conjunto documental de cualquier naturaleza. A efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Documento de archivo, toda información escrita, gráfica, visual y sonora registrada sobre cualquier tipo de soporte y escritura, incluidos los de nuevas tecnologías, generadas o reunidas por entidades o personas en el desarrollo de sus actividades.
b) Archivo, el conjunto orgánico de documentos producidos o acumulados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas en el ejercicio de sus actividades.
Igualmente la institución donde se reúnen y conservan para su utilización fondos de archivos y colecciones documentales.
c) Colecciones documentales, el conjunto de documentos reunidos artificialmente por cualquier persona o circunstancia con fines de conservación o cualquier otro fin.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2002 En vigor | BOE-A-2002-14840 | Leer | Qué cambió |
| 22 de diciembre de 1998 | Texto original | Leer |


