Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Los expedientes iniciados para declaración de Bienes de Interés Cultural y de inclusión de bienes en el Inventario General de bienes muebles iniciados al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en curso en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley y que afecten a bienes culturales de interés para la Comunidad Autónoma de Cantabria, finalizarán la tramitación por las previsiones de dicha Ley estatal. De ser favorable la resolución final, les será de aplicación la previsión contenida en la disposición adicional primera de la presente Ley.
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