LexTotal

Legislación › Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera.

Los museos de titularidad privada que, a la entrada en vigor de esta Ley, se hallen abiertos al público deberán ajustarse en el plazo de un año a las prescripciones que les resulten de aplicación conforme se dispone en la presente Ley y, de no haberla obtenido antes, solicitar la correspondiente autorización.

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición transitoria cuarta →