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Legislación › Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas.

Tercera.-

Tercera.-

En relación con las elecciones a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, las Juntas Electorales competentes se atendrán, en cuanto a la exigencia de que los candidatos no estén sujetos a penas que les inhabiliten para el acceso al correspondiente cargo electivo, a lo previsto al respecto en la Norma primera de la presente Instrucción, sin perjuicio de lo que en cada elección a Asamblea Legislativa resulte exigible.

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