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Legislación › Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre límite de gastos electorales en las elecciones a celebrar el 13 de junio de 1999.

Segunda.

Segunda.

En el caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a uno sólo de los procesos electorales a celebrar, el límite de los gastos electorales será estrictamente el que proceda con arreglo a las normas especiales relativas a la clase de elección a la que concurran las agrupaciones de electores o las entidades políticas de que se trate.

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