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Legislación › Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Artículo 11. De los Vocales.

Artículo 11. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales el ejercicio de las funciones inherentes a su condición de miembros de la Junta de Gobierno. El Vocal primero sustituirá al Secretario general y el Vocal segundo al Tesorero en los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación.

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