Legislación › Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
Artículo 18. Condiciones de elegibilidad.
Artículo 18. Condiciones de elegibilidad.
1. Podrán optar a cualquiera de los cargos de la Junta de Gobierno todos los colegiados con derecho a participar en la Asamblea General.
2. Ningún candidato podrá optar a más de un cargo.


