LexTotal

Legislación › Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Artículo 21. Recursos.

Artículo 21. Recursos.

1. Todas las incidencias electorales, y el acta a que se refiere el artículo anterior serán recurribles una vez finalizado el acto ante la Mesa electoral, que resolverá tras el examen pertinente.

2. Contra las resoluciones de la Mesa electoral podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →