LexTotal

Legislación › Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Artículo 24. Personal ejecutivo y laboral.

Artículo 24. Personal ejecutivo y laboral.

1. El Consejo podrá contratar, a través de su Junta de Gobierno, el personal que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos económicos y el organigrama aprobados por la Asamblea General.

2. Corresponde al Secretario general la Jefatura del personal del Consejo.

← Artículo 23 Índice Artículo 25 →