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Legislación › Real Decreto 432/1999, de 12 de marzo, de adaptación de diversos organismos autónomos a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Disposición transitoria única. Aplicación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición transitoria única. Aplicación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, en tanto se proceda a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los organismos autónomos afectados por la presente norma se regirán en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a los organismos autónomos de carácter administrativo.

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