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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 110. Personal trabajador asalariado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Asalariados.
1. La cooperativa podrá contratar a trabajadores por cuenta ajena, sin que su ajena. El número pueda exceder del 30 de horas/año realizadas por 100 los mismos no podrá ser superior al 30% del total de sus socios, salvo en horas/año realizadas por los supuestos de transmisión de empresas socios trabajadores. No se computarán en las que este porcentaje:
a) Los trabajadores integrados en la cooperativa
por disposición subrogación legal tengan así como aquellos que subrogarse en los derechos y obligaciones del anterior titular, se incorporen en cuyo caso la Consellería competente actividades sometidas a esta subrogación.
b) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados
en materia situación de trabajo podrá autorizar hasta un 60 excedencia o incapacidad temporal, baja por 100 maternidad, adopción o acogimiento.
c) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas
y dictará las condiciones para regularizar dicha situación. la formación.
d) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
e) Los trabajadores que se negasen explícitamente a ser socios trabajadores.

2. Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados pueden acceder a la condición de socio. El trabajador con más de dos años en la cooperativa deberá ser admitido como socio trabajador, sin período de prueba, si reúne los demás requisitos y así lo solicita.
3. Los asalariados participarán en los resultados de la cooperativa, cuando estos fuesen positivos, en la proporción que deberán fijar los Estatutos, que en ningún caso será inferior al 25 por 100 del retorno cooperativo reconocido a los socios de igual o equivalente categoría profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
23 de enero de 2012 BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1722 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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