LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 110. Personal trabajador asalariado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de enero de 2012 y la del 1 de enero de 2020. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 110. Personal trabajador asalariado.
1. La cooperativa podrá contratar a personal trabajador por cuenta ajena. El número de horas/año realizadas por este personal no podrá ser superior al 30% del total de las horas/año realizadas por las personas socias trabajadoras.
No se computarán en este porcentaje:
a) El personal trabajador integrado en la cooperativa por subrogación legal, así como aquel que se incorporase en actividades sometidas a esta subrogación.
b) El personal trabajador que sustituyese a personas socias trabajadoras o asalariados o asalariadas en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento.
c) El personal trabajador con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.
d) El personal trabajador contratado en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de personas disminuidas físicas con discapacidad o psíquicas. en situación de exclusión social.
e) El personal trabajador que se negase explícitamente a ser persona socia trabajadora.
f) El personal trabajador a tiempo parcial que no superase un 20% de la jornada media habitual en el sector de que se trate, o su equivalente en horas/año.
g) El personal asalariado contratado para sustituir a cooperativistas que desarrollen tareas de carácter representativo.
2. Podrá superarse el límite establecido anteriormente por un periodo máximo de tres meses, durante un año, cuando por causas objetivas de viabilidad o buena marcha de la cooperativa resultase necesario. Transcurrido dicho plazo y de persistir las causas que motivaron el incremento, habrá de solicitarse autorización justificada por un periodo máximo de un año a la autoridad competente en materia de cooperativas, que deberá resolver en el plazo máximo de quince días. Transcurrido este plazo sin que dicha autoridad haya resuelto sobre la solicitud, esta se considerará estimada.
3. Los estatutos podrán fijar el procedimiento por el que el personal trabajador asalariado puede acceder a la condición de persona socia. El personal trabajador con más de dos años en la cooperativa habrá de ser admitido como persona socia trabajadora, sin periodo de prueba, si reúne los demás requisitos y así lo solicita.
4. El personal asalariado participará en los resultados de la cooperativa, cuando estos fuesen positivos, en la proporción que habrán de fijar los estatutos, que en ningún caso será inferior al 25% del retorno cooperativo reconocido a las personas socias de igual o equivalente categoría profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2020 En vigor BOE-A-2020-1849 Leer Qué cambió
23 de enero de 2012 BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1722 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 109 Índice Artículo 111 →