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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 112. Sujetos, objeto, ámbito y régimen de las personas socias.

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Artículo 112. Sujetos, objeto, ámbito y régimen de los socios. las personas socias.
1. Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian a titulares de derechos de usos y aprovechamiento de bienes susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, ella, así como a quienes, sin ceder ningún derecho de disfrute, van a prestar su trabajo en la misma, al objeto de gestionar una única empresa o explotación agraria, en la cual que también podrán integrarse los bienes que, por cualquier título, posea la cooperativa.
2. Los Estatutos deberán estatutos habrán de establecer y distinguir los módulos de participación de los socios las personas socias que aportasen hayan aportado el derecho de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes, y de los socios las personas socias que aporten aportasen también o exclusivamente su trabajo, los cuales tendrán la consideración de socios trabajadores. personas socias trabajadoras.
Asimismo, deberán Igualmente, habrán de establecer el plazo mínimo de permanencia en la cooperativa de los socios las personas socias en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, que no podrá ser superior a diez años, pudiendo prorrogarse por iguales períodos. periodos.
Los o las titulares de arrendamientos y demás derechos de disfrute podrán ceder el uso y aprovechamiento de los bienes por el plazo máximo de duración de su contrato o título jurídico, sin que ello sea causa de desahucio o resolución de aquel.
En caso de baja de un socio una persona socia cedente de derechos de uso y aprovechamiento de tierras, o de transmisión por parte del mismo de la misma de todas o parte de las tierras aportadas, los Estatutos deberán estatutos habrán de establecer la posibilidad de permuta de las tierras cedidas por otras de igual valor o bien una opción de compra preferente en favor de la cooperativa y, en su defecto, de cualquiera de sus socios. personas socias.
3. Podrán desarrollar cualquier actividad dirigida al cumplimiento de su objeto social, social tanto las dedicadas directamente a la obtención de productos agrarios como las preparatorias de las mismas estas y las que tengan por objeto constituir o perfeccionar la explotación en todos sus elementos, así como las de recolección, recogida, almacenamiento, tipificación, transporte, distribución y venta, al por mayor o directamente al consumidor, consumidor o consumidora, de los productos de su explotación y, en general, cuantas sean propias de la actividad agraria o sean antecedentes, complemento o consecuencia directa de las mismas.
4. La actividad cooperativa de comercialización de productos procedentes de terceros terceras personas no socios socias se regirá por lo previsto en la presente Ley para las cooperativas agrarias.
5. El número de horas/año realizadas por trabajadores asalariados el personal trabajador asalariado no podrá superar los límites establecidos en el artículo 110.1 de la presente ley Ley para las cooperativas de trabajo asociado.
6. En lo no previsto en esta sección, serán de aplicación a los socios trabajadores las personas socias trabajadoras de esta clase las normas establecidas en la presente Ley para el mismo tipo de socios personas socias de las cooperativas de trabajo asociado.
Los socios trabajadores Las personas socias trabajadoras de esta clase de cooperativas a los efectos de Seguridad Social serán, en todo caso, asimilados asimiladas a trabajadores personal trabajador por cuenta ajena. ajena, con arreglo a la normativa estatal de aplicación.
7. En las cooperativas de explotación comunitaria cada socio persona socia tendrá un voto.
8. El ámbito de la cooperativa será fijado estatutariamente.
9. En caso de pérdida definitiva de los requisitos para ser persona socia en la cooperativa, se estará al amparo del artículo 20.4 de la presente Ley en cuanto a su baja obligatoria automática y al cese de los cargos que pudiera ostentar en la sociedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1722 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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