Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 114. Sujetos y objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 114. Sujetos y objeto.
1. Son cooperativas de consumidores o consumidoras y usuarios o usuarias aquellas que tienen por objeto la procura de procurar bienes y servicios para el consumo de sus socios personas socias y de los familiares las personas que convivan con ellos, las mismas, produciendo los bienes y servicios que proporcionen o adquiriéndolos de terceros, terceras personas, así como la defensa y promoción de los derechos de los consumidores o consumidoras y usuarios. usuarios o usuarias. Podrán ser socios personas socias de estas cooperativas las personas físicas y jurídicas y las entidades u organizaciones de consumidores o consumidoras que tengan tuvieran el carácter de destinatarios finales.
2. El suministro de bienes y servicios de la cooperativa a sus socios personas socias tendrá la consideración de operaciones societarias internas, resultando la misma cooperativa cooperativa, así como sus socios, personas socias, a todos los efectos, como consumidor directo. consumidoras directas.
3. Podrán realizar actividades cooperativizadas con terceros terceras personas no socios, socias, dentro del ámbito estatutario territorial de la cooperativa, si así lo establecen los Estatutos, hasta el límite del 50 por 100 previsto en los estatutos sociales. Si los estatutos sociales no se pronunciasen al respecto, el límite se establece en un 50% de sus operaciones con los socios. las personas socias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


