Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 115. Sujetos, objeto y ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 115. Sujetos, objeto y ámbito.
1. Son cooperativas de servicios las que integran a personas físicas y/o jurídicas, jurídicas titulares de actividades industriales o de servicios, así como a profesionales y artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia.
2. Tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. personas socias.
Para el cumplimiento de su objeto social, podrán desarrollar cualquier actividad económica o social.
3. En cada ejercicio económico, la cooperativa podrá desarrollar actividades con terceros terceras personas hasta un 20 por 100 50% del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con sus socios. personas socias.
4. Las explotaciones de los socios deberán las personas socias habrán de estar situadas ubicadas dentro del ámbito territorial de la cooperativa. En caso de profesionales o artistas, deberán habrán de desarrollar su actividad habitual dentro del referido ámbito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


