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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 120. Sujetos, objeto y ámbito.

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Artículo 120. Sujetos, objeto y ámbito.
1. Las cooperativas de viviendas están constituidas principal y mayoritariamente por personas físicas.
físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que convivan con ellas. También pueden ser socios los entes públicos, los entes sin ánimo de lucro mercantil y las cooperativas. cooperativas que precisen alojamiento para aquellas personas dependientes de ellos que tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para el desarrollo de sus actividades.
El número mínimo de socios necesarios para constituir la cooperativa será el equivalente al 75 por 100 del total de la promoción de viviendas que pretende realizarse, todo lo cual se fijará estatutariamente.
La aprobación del proyecto de ejecución y financiación de las viviendas es competencia exclusiva de la Asamblea general, así como las modificaciones o variaciones del mismo, por causas no previstas inicialmente.
2. Tienen por objeto procurar viviendas preferentemente habituales y/o locales para sus socios.
También podrán tener por objeto procurar edificaciones e instalaciones complementarias, y rehabilitación de viviendas, locales, elementos, zonas o edificaciones e instalaciones complementarias.
Para el cumplimiento de su objeto social, pueden desarrollar cuantas actividades sean necesarias.
La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales podrán ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido en derecho.
Cuando la cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, habrá de determinarse estatutariamente, debiendo establecerse además las normas para su uso y disfrute por los socios.
Podrán enajenar a terceros los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias, aplicándose el importe de los mismos según acuerde la Asamblea general.
3. La cooperativa se constituirá por tiempo determinado fijado estatutariamente, debiendo disolverse por cumplimiento de su objeto social finalizada la ejecución de la promoción y entrega de viviendas y locales y, en todo caso, a los dos seis años desde la fecha de otorgamiento de la licencia municipal de primera ocupación, salvo que la cooperativa retenga la propiedad o que la normativa específica de aplicación establezca un plazo superior.
4. Las cooperativas de viviendas administrarán y gestionarán de forma directa la promoción de viviendas y locales, no pudiendo ceder tal gestión a terceras personas mediante ningún título, salvo acuerdo de la Asamblea general adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados, sin perjuicio de la posibilidad de requerir a expertos externos para cuestiones puntuales.
5. Las cooperativas de viviendas tendrán derecho a la adquisición preferente de terrenos de gestión pública para el cumplimiento de sus fines específicos, sin perjuicio de cumplir lo establecido en la normativa sectorial de aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
20 de abril de 2009 BOE-A-2009-4448 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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