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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 123. Auditoría externa.

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Artículo 123. Auditoría externa.
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la Asamblea asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, deberán habrán de someterlas a una auditoría externa de cuentas. cuentas, salvo cuando la actividad económica realizada en el ejercicio no superase el importe del capital social más el importe de los fondos obligatorios reflejados en el balance del ejercicio correspondiente.
Esta obligación legal subsistirá mientras en tanto no se produzca produjese la adjudicación o adjudicación, cesión o venta de las viviendas o locales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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