Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 128. Cooperativas de seguros.
Artículo 128. Cooperativas de seguros.
Son cooperativas de seguros las que, con arreglo a la normativa ordenadora del seguro privado, ejercen la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas.
Podrán organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.


