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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 128. Cooperativas de seguros.

Artículo 128. Cooperativas de seguros.

Son cooperativas de seguros las que, con arreglo a la normativa ordenadora del seguro privado, ejercen la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramas.

Podrán organizarse y funcionar como entidades a prima fija o a prima variable.

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