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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 136. Composición.

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Artículo 136. Composición.
1. El Consejo Gallego de Cooperativas estará integrado mayoritariamente por las entidades representativas de las cooperativas y, además, por representantes de la Xunta de Galicia, de los ayuntamientos y de las universidades de la Comunidad Autónoma, formando un órgano de carácter colegiado.
El número respectivo de representantes se determinará reglamentariamente. El número de representantes del cooperativismo no será inferior al resto de miembros que integran el Consejo. consejo.
El Presidente presidente o presidenta del Consejo Gallego de Cooperativas será el Conselleiro consejero o consejera competente en materia de trabajo.
2. La representación de las cooperativas se realizará a través de las uniones, federaciones o confederaciones en las que aquellas se integren, en función de la representación que tengan tuvieran según los datos obrantes en el Registro Central de Cooperativas.
No obstante, las cooperativas de crédito que no alcancen alcanzasen el número suficiente para la constitución de una unión de las reguladas en la presente Ley, dado su especial objeto y finalidad así como su sujeción a la normativa específica, podrán contar con un o una representante en el Consejo. consejo.
Uno o una de estos representantes ejercerá el cargo de Vicepresidente. vicepresidente o vicepresidenta.
3. La estructura, composición y funciones de los órganos del Consejo, consejo, el sistema de elección elecciones y las atribuciones se determinarán reglamentariamente.
4. La composición y organización del Consejo Gallego de Cooperativas, así como las de sus órganos, se hará procurando alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición total.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
23 de enero de 2012 BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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