Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 141. Descalificación de la cooperativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 141. Descalificación de la cooperativa.
1. El Conselleiro consejero o consejera competente en materia de trabajo podrá acordar la descalificación de la cooperativa cuando concurra concurriese alguna de las siguientes causas:
a) Las señaladas en el artículo 86 de la presente Ley, con a excepción de las previstas contempladas en sus letras a), b) y f).
b) La Comisión comisión de cualquier infracción calificada como muy grave cuando pueda pudiera provocar importantes perjuicios económicos o sociales.
c) La pérdida o el incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificación de la sociedad como cooperativa.
2. El procedimiento se ajustará a la normativa específica en materia de infracciones y sanciones en el orden social y a las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, con las siguientes salvedades:
a) Deberá Habrá de emitir informe preceptivo la Inspección el Consejo Gallego de Trabajo Cooperativas, en el plazo de un mes. En el mismo plazo emitirá informe el Consejo Gallego de Cooperativas, mes, transcurrido el cual se dará por evacuado emitido en sentido favorable. En los supuestos de que la medida afecte afectase a cooperativas de las previstas en el número 4 del artículo precedente, crédito o seguros, será preceptivo el informe de la consellería consejería competente en materia de Economía y Hacienda. política financiera.
b) En el trámite de audiencia, comparecerá el órgano de administración o, en su defecto, los socios, las personas socias, en número no inferior a tres. Cuando no se produjese dicha comparecencia, el trámite se cumplirá cumplimentará mediante la correspondiente publicación en el «Diario ''Diario Oficial de Galicia». Galicia''.
c) La resolución administrativa será revisable en vía contencioso-administrativa, y, si se recurriese ante la misma, jurisdicción competente, no será siendo ejecutiva mientras en tanto no recaiga recayese sentencia firme y definitiva.
3. Una vez que la descalificación adquiriese haya adquirido carácter de firmeza, producirá surtirá efectos registrales de oficio e implicará oficio, implicando la disolución de la cooperativa.
4. Transcurridos dos meses desde la disolución sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores y la aceptación del o liquidadoras o no se hubiese aceptado el cargo, los Administradores administradores o administradoras y los Interventores interventores o interventoras deberán, y cualquier socio persona socia podrá, solicitar del Consejo Gallego de Cooperativas el nombramiento de liquidadores, liquidadores o liquidadoras, que podrá recaer en personas no socios socias de la cooperativa. Transcurrido dicho plazo, la Consellería consejería competente en materia de trabajo podrá instar, asimismo, así mismo, dicho nombramiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


