Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 20. Baja de la persona socia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 20. Baja del socio. de la persona socia.
1. El socio La persona socia podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al órgano de administración. El plazo de preaviso preaviso, que fijarán los estatutos estatutos, no podrá ser superior a un año.
A los efectos previstos en el artículo 64 de la presente Ley, para el reembolso de aportaciones, aportaciones se entenderá producida la baja al término del plazo de preaviso.
El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. perjuicios, siendo considerada la baja como injustificada, salvo que el órgano de administración, en base a las circunstancias que concurran, la apreciase como justificada.
2. Los estatutos podrán exigir el compromiso del socio de la persona socia de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que la califique de justificada, hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya hubiera transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los estatutos, que no podrá ser superior a diez años.
Si lo prevén contemplasen los estatutos, el incumplimiento por el socio la persona socia del compromiso a que hace referencia el párrafo anterior autoriza a la cooperativa a exigir al socio a la persona socia participar, hasta el final del ejercicio económico o del periodo comprometido, en las actividades y servicios cooperativizados en los términos en que venía obligado obligada o, en su defecto, a exigirle la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. En todo caso, su baja será considerada como injustificada, salvo que el órgano de administración, en base a las circunstancias que concurran, la apreciase como justificada.
Tanto en el supuesto de incumplimiento del plazo de preaviso como del periodo de permanencia comprometido los estatutos sociales podrán determinar como penalidad el incremento de un 10% del importe resultante de aplicar las deducciones sobre todas las cantidades reembolsables, incluido el retorno cooperativo y los fondos de reserva repartibles que, en su caso, pudieran corresponderle, contempladas para el supuesto de baja no justificada en el artículo 64.1, todo ello sin perjuicio del derecho de la cooperativa a ser resarcida de los daños y perjuicios causados. Los estatutos sociales podrán determinar los criterios objetivos para cuantificar los daños y perjuicios exigibles, de los cuales en todo caso se deducirá la penalización anterior, en el supuesto de que se hubiese aplicado.
3. Tendrán la consideración de justificadas las bajas cuyo que tengan su origen esté en las siguientes causas:
a) La adopción de acuerdos por la Asamblea asamblea general que impliquen obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas contempladas estatutariamente, si el socio salvase la persona socia hubiera salvado expresamente su voto o, estando ausente, manifieste manifestase su disconformidad por escrito dirigido al órgano de administración de la cooperativa, en el plazo de dos meses desde la adopción del acuerdo. En ambos casos deberá habrá de formalizar su solicitud de baja dentro del mes siguiente a la fecha de realización celebración de la asamblea o de la presentación de dicho escrito.
b) En todos los demás supuestos previstos en la presente Ley o en los estatutos.
4. Cesará obligatoriamente el socio la persona socia que pierda perdiese los requisitos exigidos para adquirir dicha condición.
La baja obligatoria será acordada por el órgano de administración, de oficio, a petición de cualquier socio o del interesado, persona socia, en todo caso previa tras dar audiencia a la persona socia afectada.
Para las personas socias trabajadoras y para las personas socias de trabajo, en el supuesto de pérdida definitiva de los requisitos para ser persona socia en la cooperativa, la baja operará automáticamente sin necesidad de resolución expresa al respecto por parte del mismo. órgano de administración, con independencia de la obligación de este órgano de resolver en el plazo de tres meses desde que haya tenido conocimiento sobre los efectos de la baja y de los recursos que corresponden a la persona socia con respecto al acuerdo que se adopte a tal efecto. Si la persona socia incursa en este supuesto de cese automático ostentara algún cargo en cualquiera de los órganos sociales de la cooperativa, cesará automáticamente a todos los efectos en el mismo, sin necesidad de pronunciamiento alguno por parte de la cooperativa. El cargo vacante habrá de cubrirse según lo establecido en el artículo 45 de la presente Ley.
La baja obligatoria tendrá la consideración de no justificada cuando la pérdida de los requisitos para adquirir la condición de socio responda persona socia respondiese a un deliberado propósito del socio de esta de eludir obligaciones ante la cooperativa o beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria.
5. El órgano de administración habrá de resolver sobre la calificación y efectos de la baja en un plazo máximo de tres meses desde que le haya sido comunicada; transcurrido dicho plazo, la baja se entenderá como justificada, salvo en el caso de incumplimiento del plazo de preaviso o del compromiso de permanencia, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley para el reembolso de aportaciones en el artículo 64.
Los acuerdos del órgano de administración sobre la calificación y los efectos de la baja del socio de la persona socia podrán ser impugnados ante la jurisdicción ordinaria, competente, pudiendo ser recurridos previamente ante el Comité comité de Recursos recursos o, en su defecto, ante la Asamblea asamblea general, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación del acuerdo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


