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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 23. Derecho de información.

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Artículo 23. Derecho de información.
1. Todo socio Toda persona socia tiene derecho a recibir toda la información necesaria sobre la marcha de la cooperativa en los términos fijados en la presente Ley, en los estatutos o en los acuerdos de la Asamblea asamblea general.
2. Como contenido mínimo del derecho de información, todo socio toda persona socia tiene derecho a:
a) Recibir una copia de los estatutos y, en su caso, del reglamento de régimen interno, así como de las modificaciones de los mismos, siendo responsabilidad del órgano de administración facilitar dicha documentación.
b) Tener libre acceso al examen del libro-registro libro registro de socios, personas socias, al libro de actas de la Asamblea asamblea general y al libro de aportaciones al capital social en el domicilio social de la cooperativa, y, si lo solicita, solicitase, a que el órgano de administración le expida certificación copia certificada de los acuerdos de adoptados en las asambleas generales, en un plazo no superior a quince días desde la Asamblea general solicitud, y de las anotaciones realizadas asimismo, en el libro-registro su caso, copia certificada de socios. aquellas actas que fuesen de su interés y no estuvieran aún incorporadas al libro de actas.
c) Recibir, si lo solicita, solicitase, del órgano de administración copia certificada de los acuerdos de dicho órgano que le afecten personalmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare en el domicilio social de la cooperativa, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica con la cooperativa.
d) Tener a su disposición durante todo el plazo de la convocatoria, para su consulta en el domicilio social de la cooperativa, las cuentas anuales, la propuesta de distribución de resultados, el informe, en su caso, de auditoría externa y el informe del órgano de los Interventores intervención cuando la Asamblea asamblea general, con arreglo al orden del día, tenga tuviese que deliberar y adoptar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico. Durante dicho plazo, cualquier socio persona socia podrá solicitar por escrito del órgano de administración, con al menos cinco días de antelación a la realización celebración de la Asamblea asamblea general, cualquier aclaración referida a la documentación mencionada en este apartado, para ser contestada en el acto de la Asamblea asamblea general.
Cuando en el orden del día se incluya incluyese cualquier otro asunto de naturaleza económica, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, si bien referido a la documentación básica que refleje la cuestión económica a debatir por la asamblea asamblea, y sin que sea preciso el informe del órgano de los Interventores. intervención.
e) Solicitar por escrito del órgano de administración cualquier aclaración e informe sobre la marcha de la cooperativa, que le será proporcionado en la primera Asamblea asamblea general de la cooperativa que tenga lugar, pasados se celebrase, transcurridos quince días desde la presentación del escrito.
f) Recibir del órgano de administración por escrito, en un plazo no superior a un mes, la información que estime necesaria, cuando el 10 por 100 10% de los socios las personas socias de la cooperativa o 100 socios personas socias se la soliciten solicitasen también por escrito.
3. El órgano de administración podrá denegar, en los supuestos previstos en las letras d), e) y f) del número anterior, la información solicitada cuando al proporcionarla ponga pusiera en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa, salvo que la información solicitada haya de proporcionarse en el acto de la Asamblea general, asamblea general y esta la misma apoyase dicha solicitud por más de la mitad de los votos presentes y representados, y, en los demás supuestos, cuando así lo acuerde el Comité comité de Recursos recursos o, en su defecto, la Asamblea asamblea general como consecuencia del recurso interpuesto por los socios las personas socias solicitantes de la información.
En el supuesto establecido en la letra b) del número anterior, quienes lo soliciten habrán de suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad, no pudiendo usar la información con vulneración de la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
En
todo caso, la negativa del órgano de administración a facilitar la información solicitada por los socios las personas socias podrá ser impugnada por los mismos las mismas de conformidad con el cauce la vía procedimental establecido establecida en el artículo 40 de la presente Ley, los cuales las cuales, además, respecto a los supuestos establecidos en los apartados a), b) y c) de este artículo, podrán acudir al procedimiento previsto en el artículo 2.166 2166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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