Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 33. Convocatoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 33. Convocatoria.
1. La Asamblea asamblea general será convocada por el órgano de administración, que fijará el orden del día de la convocatoria.
Cuando los interventores el órgano de intervención o un número de socios personas socias que represente el 5 por 100 5% o alcance la cifra de 100 propongan por escrito, dentro de los cuatro días siguientes al de la publicación de escrito con antelación a la convocatoria de la Asamblea, una asamblea general asuntos para introducir en el orden del día, día de esta, estos deberán ser incluidos habrán de incluirse por el órgano de administración, haciéndose público administración en la primera que se celebre. No podrán incorporarse nuevos asuntos en el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días a la realización de la asamblea, en la forma establecida para vez convocada la convocatoria. asamblea.
2. La Asamblea asamblea general ordinaria será convocada dentro de los seis primeros meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio social. Si transcurre transcurriera dicho plazo sin que tenga haya tenido lugar la convocatoria, los interventores deberán el órgano de intervención deberá y cualquier socio persona socia podrá requerir fehacientemente a los administradores al órgano de administración para que procedan proceda a efectuarla. Si estos este no la convocan convocase en el plazo de quince días, a contar desde la recepción el recibo del requerimiento, los interventores el órgano de intervención o cualquier socio persona socia podrán solicitársela solicitarla al Juez de Primera Instancia juzgado competente del domicilio social, el cual deberá que habrá de convocarla, designando a quien quién haya de presidirla. En este caso se producirá la destitución inmediata del Consejo Rector, consejo rector, procediéndose a su nueva elección.
El plazo legal para convocar la Asamblea asamblea general ordinaria podrá ser prorrogado prorrogarse por la autoridad de la que depende el Registro registro en que está inscrita la cooperativa, por solicitud motivada del órgano de administración o del órgano de los interventores. intervención. En todo caso, la Asamblea asamblea general, aun convocada fuera de plazo, no perderá su condición de ordinaria.
3. La Asamblea asamblea general extraordinaria se reunirá en cualquier momento por a iniciativa propia del órgano de los administradores, administración, a petición del órgano de los interventores intervención o a petición de socios personas socias que representen, representen al menos, menos el 20 por 100 20% del total de votos sociales o 100 socios, personas socias, efectuada por medio de un requerimiento fehaciente a los administradores al órgano de administración que incluya el orden del día con los asuntos y propuestas a debate. Si la Asamblea asamblea general no fuese convocada en el plazo de treinta días, a contar desde la recepción el recibo de la solicitud, cualquier socio persona socia podrá solicitar convocatoria judicial con arreglo a lo previsto en el número anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


