Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 35. Constitución y funcionamiento de la asamblea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 35. Constitución y funcionamiento de la Asamblea. asamblea.
1. La Asamblea asamblea general, salvo que tenga el carácter de universal, tendrá lugar se celebrará en la localidad donde radique el domicilio social de la cooperativa. Los estatutos, en los casos en que exista causa que lo justifique, podrán fijar, con carácter general, otros lugares de reunión o los criterios que seguirán los administradores seguirá el órgano de administración para la determinación del lugar de realización celebración de la misma.
2. La Asamblea asamblea general quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes o representados la mayoría de los votos, y, y en segunda convocatoria, convocatoria cuando estén presentes o representados representadas, al menos, socios personas socias que tengan el 10 por 100 10% de los votos o 100 votos; basta alcanzar dicho votos. Para la segunda convocatoria los estatutos sociales podrán fijar un quórum superior, sin superar lo establecido para la primera. Sin embargo, los estatutos sociales podrán establecer que, cualquiera que fuese el número de cooperativistas presentes o representados en la asamblea, esta quedará válidamente constituida en segunda convocatoria.
Sirve alcanzar estos quórums al comienzo de la sesión. sesión para que la presidencia la declare válidamente constituida.
3. Tendrán derecho a asistir a la Asamblea asamblea general aquellos socios aquellas personas socias que lo fuesen en a la fecha de realización celebración de la misma.
Si los estatutos lo contemplasen, tanto para las cooperativas de primer como de segundo grado las personas socias podrán asistir por medios telemáticos que garanticen debidamente su identidad. En la convocatoria se determinarán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos por aquellos que asistan telemáticamente a la asamblea.
4. Presidirá la Asamblea asamblea general la persona designada por los estatutos, en su defecto quien presida el órgano de administración o le lo sustituya en esta función, o el socio la persona socia que elija la Asamblea. asamblea. Corresponde al presidente a la presidencia dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea asamblea y velar por el cumplimiento de las formalidades legales y estatutarias.
El Presidente La presidencia de la Asamblea asamblea realizará el cómputo de los las personas asistentes con la fiscalización del órgano de los interventores y declarará, intervención, declarando, en su caso, constituida la misma.
El Secretario secretario o secretaria de la Asamblea asamblea será quien ejerza dicha función en el órgano de administración, salvo previsión estatutaria en contra, o, en su defecto, quien acuerde acordase la Asamblea asamblea general.
Cuando en el orden del día figuren figurasen asuntos que afecten directamente a quien haya de ejercer las funciones de Presidente presidente o presidenta y/o Secretario secretario o secretaria de la Asamblea asamblea general, esta vendrá obligada a elegir de entre los socios las personas socias presentes a las personas que le lo o la sustituyan en dicha función.
5. Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos contemplados en la presente Ley o en los estatutos, además de en aquellos en que así lo aprueben, previa tras su votación por a solicitud de cualquier socio, persona socia, el 10 por 100 10% de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea asamblea general.
6. Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten constasen en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea asamblea general, prorrogar la sesión, destituir o revocar a cualquier miembro o miembros de los órganos sociales, con arreglo a lo previsto en el artículo 45.3 de la presente Ley, y acordar el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros de dichos órganos, así como solicitar auditoría externa de las cuentas de la sociedad.
7. Los administradores o administradoras e interventores deberán o interventoras habrán de asistir a la Asamblea asamblea general aun en el supuesto de no tener ostentar la condición de socio, persona socia, en este último caso sin derecho a voto. La Asamblea asamblea general o el órgano de administración podrá autorizar la asistencia, sin derecho a voto, de cualquier otra persona cuya presencia resulte resultase de interés para el buen funcionamiento de la cooperativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 140 de la presente Ley. cooperativa.
8. Los administradores podrán El órgano de administración podrá requerir la presencia del Notario de notario o notaria para que levante acta de la Asamblea asamblea general, que tendrá carácter de acta única de la Asamblea, asamblea, estando obligados obligado a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la realización celebración de la misma, lo soliciten, soliciten al menos, menos el 10 por 100 10% de los socios las personas socias o 100 votos sociales. Los honorarios serán por cuenta de la cooperativa.
En todo caso, cualquier socio persona socia podrá exigir la presencia de Notario notario o notaria en la Asamblea asamblea para dar fe de lo allí ocurrido, que no tendrá otra eficacia que la derivada del propio instrumento público, siendo satisfechos sus honorarios por quien hubiese requerido su presencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-4633 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


