Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 37. Adopción de acuerdos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 37. Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos de la asamblea general, a excepción de los supuestos previstos contemplados en la presente Ley o en los estatutos, serán adoptados por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
2. Se requerirá la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para la adopción de acuerdos sobre modificación de estatutos, salvo lo dispuesto para el voto plural en el artículo 36 de la presente Ley, fusión, escisión, transformación, disolución y reactivación de la sociedad. Igualmente, se exigirá esta mayoría para la imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital social y el al establecimiento y modificación de las cuotas de ingreso y periódicas, salvo que estatutariamente se establezca estableciese su aprobación por más de la mitad de los votos válidamente expresados.
3. Los acuerdos adoptados por la Asamblea asamblea general producirán surtirán los efectos que les son propios desde el momento de su adopción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


