Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 42. Ejercicio de la representación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 42. Ejercicio de la representación.
1. La representación atribuida al Consejo Rector órgano de administración se extenderá en juicio y fuera del mismo de él a todos los asuntos concernientes a la cooperativa.
Cualquier limitación a sus facultades establecida en los estatutos no podrá hacerse valer frente a terceros.
2. El Presidente presidente o presidenta del Consejo Rector consejo rector o Administrador único, administrador o administradora única, que lo será también de la cooperativa, tendrá ostentará la representación legal de la misma, sin perjuicio de incurrir en responsabilidad si su actuación no se ajusta ajustase a los acuerdos de la Asamblea asamblea general o del propio Consejo. consejo.
3. El Consejo A excepción de las facultades que, por disposición legal o estatutaria, sean indelegables de los órganos sociales, el órgano de administración podrá conferir apoderamientos de facultades representativas generales o singulares, así como proceder a su revocación, a cualquier persona por medio física, cuyas facultades representativas, de gestión y/o dirección, referidas al giro y tráfico ordinario de la cooperativa, serán las otorgadas en la escritura pública, pública de poder, que deberá habrá de ser inscrita en el correspondiente Registro registro de cooperativas. También habrá de inscribirse en dicho registro la escritura pública de revocación de los poderes otorgados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


