Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 44. Elección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 44. Elección.
1. Los administradores o administradoras y, en su caso, los o las suplentes serán elegidos por la Asamblea asamblea general de entre los socios o las cooperativistas en votación secreta por el mayor número de votos. No obstante, si lo prevén contemplasen los estatutos, hasta un 25 por 100 tercio de los miembros del Consejo Rector consejo rector podrán ser elegidos entre personas físicas no socios, socias, salvo el Presidente presidente o presidenta y el Vicepresidente, vicepresidente o vicepresidenta, que deberán habrán de ser, en todo caso, socios personas socias de la cooperativa.
2. Los cargos de Presidente presidente o presidenta y Vicepresidente vicepresidente o vicepresidenta serán elegidos directamente por la Asamblea asamblea general, salvo que los estatutos dispongan dispusiesen expresamente que podrán serlo por los miembros del Consejo Rector consejo rector de entre sus componentes.
Si el elegido la elegida es una persona jurídica, esta deberá nombrar habrá de designar a la persona física que, vinculada por cualquier título a la misma, la represente en el cargo para el que hubiese sido designada para cada elección.
3. Los estatutos podrán establecer el sistema de elección de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley.
4. El nombramiento de los consejeros o consejeras surtirá efecto desde el momento de su aceptación, que se formalizará en los quince días siguientes a su designación, debiendo presentarse para su inscripción en el correspondiente Registro registro de cooperativas dentro de los treinta días siguientes a la aceptación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


