Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 47. Remuneración.
Artículo 47. Remuneración.
Los estatutos o, en su defecto, la Asamblea general podrán asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector. En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función, salvo de la asistencia a las reuniones de la Asamblea general.


