Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 53. Del órgano de intervención: nombramiento y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 53. De los interventores: Nombramiento Del órgano de intervención: nombramiento y composición.
La existencia del órgano social de intervención tendrá naturaleza voluntaria en las cooperativas sujetas al ámbito de la presente Ley. En todo caso, las cooperativas que dispusiesen y regulasen esta figura en sus estatutos sociales estarán sujetas a las siguientes reglas:
1. La Asamblea asamblea general elegirá, mediante votación secreta por el mayor número de votos, de entre los socios las personas socias de la cooperativa a los interventores o interventoras titulares y, en su caso, a los o las suplentes.
No obstante, cuando exista existiera más de un Interventor, interventor o interventora, si lo prevén contemplasen los estatutos y por una mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea asamblea general, uno o una de ellos los mismos o mismas podrá ser elegido entre personas físicas no socias que reúnan los requisitos de cualificación profesional y experiencia técnica o empresarial adecuados en relación con las funciones de aquel órgano.
2. Estatutariamente se determinará el número de interventores o interventoras titulares y suplentes, en su caso, así como la duración de su mandato entre un período periodo de dos a seis años, pudiendo ser reelegidos.
3. Sólo los socios Solo las personas socias que no estén incursos incursas en alguna de las causas de incapacidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 48 de la presente Ley pueden ser elegidos interventores. elegidas interventoras.
4. Será de aplicación a los interventores, interventores o interventoras, en cuanto sea fuese compatible, la regulación establecida para el Consejo Rector consejo rector en la presente Ley, si bien la responsabilidad de los interventores o interventoras no tendrá el carácter de solidaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


