Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 54. Funciones del órgano de intervención.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 54. Funciones del órgano de los interventores. intervención.
1. Son funciones del órgano de los interventores, intervención, en el supuesto de que la cooperativa dispusiera de esta figura, además de las que puedan fijar los propios estatutos y que no sean competencia de otro órgano social, las siguientes:
a) La censura de las cuentas anuales antes de su presentación a la Asamblea asamblea general mediante informe emitido al efecto, así como sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas. En caso de disconformidad podrá emitirse informe por separado.
A este fin, y en el plazo mínimo de un mes anterior a la fecha de realización celebración de la Asamblea asamblea general, el órgano de administración pondrá a su disposición las cuentas anuales y cualquier documentación que los interventores pudiesen recabar el órgano de intervención pudiese solicitar para el mejor cumplimiento de su función fiscalizadora.
Si la cooperativa auditase externamente sus cuentas, se eximirá a los interventores al órgano de intervención de la obligatoriedad de emitir el informe de censura de las cuentas anuales de aquellos ejercicios económicos en que se efectúe efectuase la auditoría.
Será nulo el acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea asamblea general sin el previo informe del órgano de los interventores intervención o, en su caso, del informe de auditoría externa.
El informe del órgano de los interventores intervención se recogerá en el libro de informes de censura de cuentas.
b) Convocar Asamblea asamblea general en los supuestos y a través de los procedimientos establecidos en la presente Ley.
c) Controlar la llevanza de los libros de la cooperativa.
d) Solicitar del Consejo Rector consejo rector todas aquellas informaciones sobre la marcha de la cooperativa que estimen estimase oportunas en el ejercicio de su función.
e) Decidir sobre la idoneidad del escrito o poder que acredite la representación en las asambleas generales. En caso de ausencia del órgano de intervención, esta decisión corresponderá a la presidencia y secretaría de la asamblea.
f) Impugnar ante la Asamblea asamblea general la valoración de los bienes o derechos como aportación al capital social acordada por el Consejo Rector. consejo rector.
g) Cualesquiera otras funciones que les le encomiende la presente Ley.
2. Si se prevé contemplase estatutariamente, los interventores podrán el órgano de intervención podrá solicitar, a cargo de la cooperativa, el asesoramiento de profesionales externos a la misma, en orden al para el mejor ejercicio y cumplimiento de las funciones y responsabilidades encomendadas en la presente Ley y en los estatutos.
3. Los interventores deberán miembros del órgano de intervención habrán de guardar secreto sobre los datos confidenciales a que tengan tuvieran acceso en el ejercicio de su función interventora, salvo aquellos que faciliten a través de los cauces establecidos las vías establecidas legal y estatutariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


