Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 56. Del comité de recursos: funciones y composición.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 56. Del Comité comité de Recursos: Funciones recursos: funciones y composición.
1. Si se prevé contemplase estatutariamente, podrá constituirse un Comité comité de Recursos, recursos, que tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones impuestas a los socios las personas socias por el Consejo Rector consejo rector y los demás recursos en que así lo prevea contemple la presente Ley o los Estatutos. estatutos.
2. La composición del Comité comité se fijará en los Estatutos y estará estatutos, estando integrado al menos por tres miembros, personas físicas, elegidos de entre los socios las personas socias por la Asamblea asamblea general en votación secreta. La duración de su mandato se determinará estatutariamente entre un período periodo de dos a seis años, pudiendo ser reelegidos. Será de aplicación lo establecido en el artículo 45 de la presente Ley sobre la prórroga del mandato hasta que en tanto no se produzca produjese su renovación.
Los miembros del Comité comité de Recursos recursos elegirán de entre ellos a un Presidente presidente o presidenta y a un Secretario. secretario o secretaria.
El cargo de miembro del Comité comité es incompatible con cualquier otro cargo de elección en la cooperativa o con la relación laboral con la misma.
A los efectos de la composición de este órgano, se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres en su composición.
A tal objeto, se posibilitará entre los miembros de este órgano la compatibilidad y conciliación de su ejercicio profesional pleno con las situaciones de maternidad y paternidad y los cuidados de menores y personas dependientes.
3. El Comité comité de Recursos recursos deliberará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, no siendo posible la delegación de voto. El voto del Presidente de la presidencia dirimirá los empates.
No podrán tomar parte en la tramitación y resolución de los recursos los miembros que tengan respecto al socio a la persona socia o, en su caso, al del afectado o afectada parentesco de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo grado, o relación de servicio.
El acta de la reunión del Comité, comité, firmada por el Secretario secretario o secretaria y el Presidente, presidente o presidenta, recogerá el texto de los acuerdos.
Los acuerdos del Comité comité de Recursos recursos serán ejecutivos, y definitivos como expresión de la voluntad social, y pueden pudiendo ser recurridos por el cauce la vía procesal previsto prevista en el artículo 40 de la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


