Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 71. Ejercicio económico.
Artículo 71. Ejercicio económico.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, salvo disposición en contrario de los Estatutos.
2. El Consejo Rector estará obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir del cierre del ejercicio económico, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de distribución de excedentes y destino de los beneficios extracooperativos o de la imputación de pérdidas para su aprobación por la Asamblea general.


