Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 73. Contabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 73. Contabilidad.
1. Las cooperativas deberán habrán de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad y con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio, el Plan General Contable comercio, la normativa contable y las singularidades de la naturaleza del régimen económico de la sociedad cooperativa.
2. Las La composición de las cuentas anuales de la cooperativa comprenderán el Balance, será la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y establecida por la Memoria. normativa contable de aplicación.
3. El Consejo Rector consejo rector presentará para su depósito en el registro de cooperativas competente, dentro del plazo de dos meses, a contar desde su aprobación por la Asamblea asamblea general, las cuentas anuales, el informe de gestión y y, si procediese, el informe del órgano de los interventores intervención o, en su caso, el informe de auditoría externa, así como la certificación acreditativa del número de socios. cooperativistas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-3415 | Leer | Qué cambió |
| 7 de junio de 2016 | BOE-A-2016-5943 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


