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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 73. Contabilidad.

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Artículo 73. Contabilidad.
1. Las cooperativas habrán de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad y con arreglo a lo establecido en el Código de comercio, la normativa contable y las singularidades de la naturaleza del régimen económico de la sociedad cooperativa.
2. La composición de las cuentas anuales de la cooperativa será la establecida por la normativa contable de aplicación.
3. El consejo rector presentará presentará, firmados electrónicamente, para su depósito en el registro de cooperativas competente, dentro del plazo de dos meses, a contar contados desde su aprobación por la asamblea general, las cuentas anuales, anuales y el informe de gestión gestión, firmados por quien ejerza la presidencia y la secretaría, o administrador único, y, si procediese, procede, el informe del órgano de intervención o, en su caso, el informe de auditoría externa, las certificaciones acreditativas del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la distribución o imputación de los resultados, así como la certificación acreditativa del número de cooperativistas.
4. Con carácter complementario al depósito de los documentos indicados en el apartado número anterior, podrá depositarse en el Registro registro de Cooperativas cooperativas la memoria social social, firmada electrónicamente, de conformidad acuerdo con los modelos aprobados por el Consejo Gallego de Cooperativas Cooperativas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
7 de junio de 2016 BOE-A-2016-5943 Leer Qué cambió
23 de enero de 2012 BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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