Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 74. Modificación de estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 74. Modificación de Estatutos. estatutos.
1. Los Estatutos estatutos de la cooperativa podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea asamblea general con arreglo a los siguientes requisitos:
a) Que los proponentes de la modificación presenten un informe escrito sobre la conveniencia y justificación de la misma.
b) Que se expresen en la convocatoria con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse. En el anuncio de la convocatoria se hará constar expresamente el derecho de todos los socios todas las personas socias a examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe justificativo de la misma, y a pedir la entrega gratuita de dichos documentos.
c) El acuerdo deberá habrá de adoptarse por mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. representados, salvo lo dispuesto en el artículo 36 de la presente Ley para el voto plural.
2. El acuerdo sobre cambio de denominación, cambio de domicilio, domicilio y modificación del objeto social o del Capital capital social mínimo se anunciará en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa y en el «Diario ''Diario Oficial de Galicia» Galicia'' con carácter previo a su inscripción.
3. Cuando la modificación consista consistiera en el cambio de clase de la cooperativa o en la modificación sustancial del objeto social o las condiciones para adquirir la condición de socio, persona socia, así como de sus obligaciones, los socios las personas socias que hayan hubiesen votado en contra o los las que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen asamblea, expresasen su disconformidad por escrito dirigido al Consejo Rector consejo rector en el plazo de dos meses, a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro registro de Cooperativas, cooperativas, tendrán derecho a separarse de la cooperativa. En estos casos, su baja será considerada como justificada, debiendo formalizarse dentro del mes siguiente a la fecha de realización celebración de la Asamblea asamblea o de la presentación del referido escrito.
4. El acuerdo de la modificación, con el texto aprobado, se elevará a escritura pública, que se inscribirá en el registro de cooperativas en un plazo de tres meses, pudiendo instarse la previa calificación del acuerdo y del texto modificado.
Cuando la modificación suponga supusiera un incremento del Capital capital social mínimo estatutario, deberá habrá de acreditarse su total desembolso.
5. El cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal no exigirá acuerdo de la Asamblea general y podrá asamblea general, pudiendo acordarse por el Consejo Rector consejo rector, salvo disposición estatutaria en contra. La inscripción registral podrá practicarse en virtud de certificación del acuerdo con las firmas del secretario o secretaria y presidente o presidenta del Consejo Rector consejo rector legitimadas notarialmente o autenticadas por el Registro registro de Cooperativas. cooperativas. Dicho acuerdo deberá habrá de comunicarse formalmente a los socios las personas socias y publicarse con arreglo a lo dispuesto en el número 2 de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-5943 | Leer | Qué cambió |
| 23 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


