Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 87. Eficacia de las causas de disolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 87. Eficacia de las causas de disolución.
1. El transcurso del plazo de duración de la sociedad operará de pleno derecho, salvo lo dispuesto en el apartado b) del artículo anterior; en este último supuesto el socio la persona socia disconforme podrá causar baja en la cooperativa, la cual que tendrá la consideración de justificada.
2. Cuando concurra concurriese cualquier otra causa de disolución, con a excepción de las previstas en las letras a) y f) del artículo anterior, el Consejo Rector deberá, órgano de administración habrá de, en el plazo de un mes, convocar Asamblea asamblea general para que adopte el acuerdo de disolución. Los interventores El órgano de intervención o cualquier socio podrán cooperativista podrá requerir a los Administradores al órgano de administración para que procedan proceda a la convocatoria.
En estos supuestos el acuerdo de disolución será adoptado por la Asamblea asamblea general por más de la mitad de los votos válidamente expresados.
El acuerdo de disolución deberá habrá de formalizarse en escritura pública.
Si la Asamblea asamblea general no pudiese lograr alcanzar el acuerdo de disolución, los Administradores el órgano de administración y los Interventores el de intervención, si existiese, deberán, y cualquier socio cooperativista podrá, instar, instar del Juzgado de Primera Instancia juzgado competente del domicilio social de la cooperativa, cooperativa la disolución judicial de la cooperativa. A estos efectos está legitimado el Consejo Gallego de Cooperativas.
3. El acuerdo de disolución o, en su caso, la resolución judicial, además de inscribirse judicial se inscribirá en el Registro registro de Cooperativas, se publicará cooperativas competente, publicándose en el «Diario ''Diario Oficial de Galicia» Galicia'' y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social de la cooperativa.
4. Cumplidas Cumplimentadas las formalidades legales sobre disolución de la sociedad, se abrirá el período periodo de liquidación, salvo en los supuestos de fusión, escisión fusión y transformación. escisión. Desde la adopción del acuerdo de disolución, la sociedad disuelta conservará su personalidad jurídica mientras en tanto no se realiza realizase la liquidación, debiendo añadir a su denominación los términos «en liquidación». ''en liquidación''.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


