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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 90. Transmisión de funciones.

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Artículo 90. Transmisión de funciones.
Disuelta la cooperativa, los Administradores continuarán cooperativa y salvo que fuese el propio órgano de administración de la cooperativa el que asumiera la función del órgano de liquidación, el primero continuará en sus funciones de representación y gestión, a los solos efectos de evitar posibles perjuicios, pérdidas, cesando en las mismas estas una vez que se haya producido el nombramiento y aceptación del órgano de los liquidadores liquidación y se hayan efectuado las oportunas inscripciones registrales. Suscribirán El órgano de liquidación suscribirá con los Administradores administradores o administradoras un inventario y Balance balance de la cooperativa, con referencia al día en que se inicie iniciase la liquidación y con carácter previo a que los liquidadores comiencen a desempeñar desarrollar sus funciones.
En todo caso, con independencia de quien asuma la liquidación, habrá que elaborar el inventario y balance de la cooperativa con referencia al día en que se iniciase la liquidación.
Además, si los Administradores fuesen requeridos, deberán el órgano de administración fuese requerido, habrá de proporcionar la información y colaborar con los liquidadores el personal liquidador para la práctica de las operaciones de liquidación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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