Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 91. Funciones del órgano de liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 91. Funciones del órgano de los liquidadores. liquidación.
1. Los liquidadores estarán facultados El órgano de liquidación estará facultado para realizar cuantas operaciones sean fueran necesarias para la liquidación, para lo cual tendrán ostentará la representación de la cooperativa en juicio y fuera del mismo, de él, obligando a la sociedad frente a terceros terceras personas en los mismos términos que los establecidos para el órgano de administración de la cooperativa.
Incumbe además a los liquidadores: Incumbe, además, al órgano de liquidación:
a) Llevar y custodiar los Libros libros y la correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.
b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean fueran necesarias o convenientes para la liquidación de la cooperativa.
c) Enajenar los bienes sociales con la modalidad que acuerde acordase la Asamblea asamblea general.
d) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sean contra terceros terceras personas o contra los socios, las personas socias, y pagar las deudas sociales.
e) Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga conviniese a los intereses sociales.
f) Pagar a los acreedores o acreedoras y a los socios las personas socias y transferir el remanente de la cooperativa al Consejo Gallego de Cooperativas.
2. Los acuerdos de los liquidadores o liquidadoras se recogerán en el Libro libro de actas de los liquidadores; cuando administradores o administradoras. Cuando estos sean fueran varios, actuarán de forma colegiada.
3. En caso de insolvencia de la cooperativa, los liquidadores deberán solicitar, en el plazo de diez días a partir de aquel en que se aprecie esa situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda. Los liquidadores o liquidadoras finalizan sus funciones una vez realizada la liquidación, por revocación acordada en
4.Asamblea asamblea general o por decisión judicial. Los liquidadores o liquidadoras responderán en los mismos términos establecidos para los Administradores. el órgano de administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


