LexTotal

Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 93. Adjudicación del haber social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (135 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 93. Adjudicación del Haber haber social.
1. No se podrá adjudicar adjudicarse ni repartir repartirse el Haber haber social hasta que se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales o se hubiese haya procedido a su consignación, o se hubiese haya asegurado el pago de los créditos no vencidos, y en todo caso hasta que los acuerdos adquieran adquiriesen carácter de firmeza.
2. Satisfechas dichas deudas, el remanente del Haber haber social se adjudicará por el siguiente orden:
a) El Fondo de Formación y Promoción Cooperativa se pondrá a disposición del Consejo Gallego de Cooperativas.
b) Se reintegrará a los socios las personas socias el importe de las aportaciones que hubiesen hubieran efectuado al Capital capital social, actualizadas una vez abonados o deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, por el valor nominal de las mismas según conste en su caso, el balance cerrado de la cooperativa en el ejercicio en que se iniciase la liquidación, comenzando por las aportaciones de las personas socias colaboradoras y las aportaciones voluntarias y siguiendo con las obligatorias.
c) Se reintegrará a los socios las personas socias su participación en los fondos de reserva voluntarios de libre disposición que tengan tuvieran carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea asamblea general, distribuyéndose estos en proporción a lo aportado o a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante términos establecidos por los últimos cinco años o, para las cooperativas con una duración inferior a este plazo, desde su constitución o desde la fecha de ingreso del socio. mismos.
d) El sobrante, si lo hubiere, hubiese, tanto del Fondo de Reserva Obligatorio como del Haber haber líquido de la cooperativa, se pondrá a disposición del Consejo Gallego de Cooperativas, salvo lo dispuesto para las cooperativas de segundo grado.
3. El proceso de liquidación no podrá exceder de tres años, a contar a partir de la inscripción registral del acuerdo de disolución, el cual que podrá ser prorrogado por a solicitud del órgano de los liquidadores liquidación ante la Consellería consejería competente en materia de trabajo, que decidirá previa audiencia del Consejo Gallego de Cooperativas.
Transcurrido dicho plazo y sin que se hubiese haberse instado la prórroga, el Consejo Gallego de Cooperativas intervendrá la liquidación adoptando las medidas necesarias al objeto de finalizarla y proceder a la adjudicación del Haber haber social.
4. En tanto no se reembolsasen las aportaciones contempladas en el artículo 58.1.b), los o las titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a las personas socias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1250 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

← Artículo 92 Índice Artículo 94 →