Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 94. Balance final de la liquidación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
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Artículo 94. Balance final de la liquidación.
1. Finalizadas las operaciones de extinción del Pasivo pasivo social, los liquidadores formarán el Balance órgano de liquidación formará el balance final, que reflejará con exactitud y claridad el estado patrimonial de la sociedad y el proyecto de distribución del Activo. activo.
2. El Balance balance final y el proyecto de distribución del Activo activo serán censurados censurados, en su caso, por los interventores el órgano de intervención de la cooperativa o auditores o auditoras externos y, cuando proceda, por los interventores el órgano de intervención a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley y auditores, auditores o auditoras, sometiéndose para su aprobación a la Asamblea asamblea general. Los mencionados acuerdos se publicarán en el «Diario Diario Oficial de Galicia» Galicia y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social de la cooperativa.
3. Los acuerdos a que se refiere el número anterior podrán ser impugnados impugnarse durante el plazo de un año, dos meses, desde la fecha de publicación del último de los anuncios, por el socio la persona socia que se sienta agraviado sintiese agraviada o por los acreedores o acreedoras que no tuviesen satisfechos o garantizados sus créditos, así como por el Consejo Gallego de Cooperativas, tramitándose la impugnación conforme con arreglo a las reglas establecidas para la impugnación de acuerdos de la Asamblea asamblea general.
4. Si fuese imposible la realización celebración de la Asamblea asamblea general, los liquidadores o liquidadoras publicarán el Balance balance final y el proyecto de distribución del Activo, activo, una vez censurados, en el «Diario ''Diario Oficial de Galicia» Galicia'' y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social de la cooperativa.
Transcurrido un año Transcurridos dos meses desde dichas publicaciones sin que sean impugnados hubiesen sido impugnadas por las personas y por el procedimiento a que se refiere el número 3 de este artículo, se entenderán aprobados definitivamente.
5. Concluido el término para la impugnación sin que se hubiesen haberse formulado reclamaciones, o firmes las sentencias que las resolviesen, hayan resuelto, se procederá a la correspondiente distribución del Activo activo de la sociedad.
Las cantidades no reclamadas o transferidas en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha en que se inicie iniciase el pago se consignarán en depósito en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma, a disposición de sus legítimos dueños.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


