Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 96. Situaciones concursales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 23 de enero de 2012.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 96. Suspensión de pagos y quiebras. Situaciones concursales.
A las sociedades cooperativas les resultará de aplicación la normativa mercantil sobre derecho concursal, debiendo inscribirse en el Registro registro de Cooperativas cooperativas competente las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la cooperativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-1250 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


