Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Artículo 97. Características y competencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1999 y la del 26 de octubre de 2017.
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Artículo 97. Características, organización Características y competencia.
1. El Registro de Cooperativas de Galicia es un Registro registro jurídico dependiente de la Xunta Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, adscrito a la Consellería consejería competente en materia de trabajo, estructurado en el Registro Central y en el correspondiente Registro Provincial. empleo.
2. El Registro de Cooperativas de Galicia es público.
3. Se presume que el contenido de los libros del registro es exacto y válido, y conocido de todos, no pudiendo alegarse su ignorancia.
4. El Registro Central de Cooperativas es competente respecto a:
a) Las cooperativas con ámbito superior a una provincia.
b) Las cooperativas de crédito y seguros.
c) Las cooperativas de segundo grado.
d) Las asociaciones de cooperativas.
5. Los Registros Provinciales de Cooperativas serán competentes respecto a las restantes clases de cooperativas cuyo ámbito no sea superior al de la respectiva provincia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12949 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1999 | Texto original | Leer |


