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Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.

Artículo 98. Funciones del Registro de Cooperativas de Galicia.

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Artículo 98. Funciones del Registro de los Registros. Cooperativas de Galicia.
1. Los Registros El Registro de Cooperativas asumirán en los diferentes niveles de Galicia asumirá las siguientes funciones:
a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente Ley. ley.
b) Habilitar y legalizar los Libros libros obligatorios de las entidades cooperativas.
c) Recibir el depósito de las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de socios personas socias al cierre del ejercicio económico.
d) Cualesquiera otras atribuidas por la presente Ley o por sus normas de desarrollo.
2. El Registro Central tendrá además las siguientes competencias:
a)
Nombrar a auditores o auditoras y otros expertos o expertas independientes, a solicitud de las entidades cooperativas y por cuenta de estas.
b) Coordinar los Registros Provinciales de Cooperativas.
c) Dictar instrucciones y resolver
las consultas que sean mismas.
e) Cualquier otra atribuida por la presente ley o sus normas
de su competencia. desarrollo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12949 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1999 Texto original Leer

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