Legislación › Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Disposición adicional décima. No exigencia de quorum en segunda convocatoria.
Disposición adicional décima. No exigencia de quorum en segunda convocatoria.
Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre de 2021, y con independencia de la modalidad de realización de la reunión, las asambleas generales de las cooperativas a las que le sea de aplicación la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, quedarán válidamente constituidas en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de cooperativistas presentes o representados, aunque los estatutos no lo hayan establecido.
Se añade por el art. 26.1.4 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. BOE-A-2021-4633
Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 40, de 1 de marzo de 2021. BOE-A-2021-5139
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